1 - Remates Judiciales de Costa Rica de ahora en adelante "RJC" ofrece un servicio gratuito de compilacion y resumen de los edictos emitidos por el poder judicial en Costa Rica. RJC no es dueño ni responsable por la informacion mostrada en los edictos.
2 - RJC no esta en la obligacion de proveer el servicio gratuito incluso cuando se hayan otorgado donaciones. RJC tiene derecho de terminar de forma unilateral el suministro de edictos, compilacion y resumen, mostrados en el sitio web.
3- RJC no se hace responsable por la informacion aqui mostrada. La informacion sobre remates, asi como edictos, propiedades, casas, precios entre otros debe ser verificada siempre con los respectivos juzgados llamando a los numeros establecidos.
4 - RJC utiliza un sistema de registro donde los unicos datos recolectados son los suministrados por el usuario. Estos datos permiten individualizar al usuario mas no la informacion de este. Los datos de registro permiten ofrecer a RJC servicios personalizados. Los datos recolectados por RJC durante el registro son un correo electronico y una clave de acceso, esta ultima permanece cifrada en los servidores de RJC de acuerdo a la normativa internacional.
5 - RJC ofrecer servicios personalizados a usuarios registrados que hayan realizado el pago respectivo. El pago respectivo contempla el uso de los servicios de buscador especial y direcciones de las propiedades.
6 - Las direcciones ofrecidas por RJC sobre las propiedades son APROXIMACIONES y su confirmacion debe realizar por parte del comprador del servicio. Para ello el comprador del servicio puede utilizar servicios publicos como el registro publico.
7 - RJC ofrece servicios mediante suscripcion mensual y un pago respectivo. RJC puede cambiar los precios y los servicios ofrecidos en cualquier momento avisando de forma publica en el sitio web.
8 - RJC se resguarda la posibilidad de cancelar la oferta de servicios en cualquier momento, para ello se avisara en el sitio web y desde un (1) mes antes no se aceptaran mas pagos de servicio.
Es el acto público de celebración de la subasta. Cuando una persona contrae una deuda y ofrece como garantia un bien (mueble o inmueble), si eventualmente no logra satisfacer la deuda, el acreedor (el prestamista) tiene el derecho de sacar a remate (subasta) este bien, para de esta forma pagarse la deuda.
Es una publicacion que se realiza en el diario oficial La Gaceta, donde se indican algunos datos relacionados al remate, entre ellos, el numero de inscripcion del bien inmueble, el deudor , el acreedor, el tamaño, si posee o no otros gravamenes (hipotecas) etc.
Cualquier persona que se presente a la subasta. Debe presentar o depositar el 50% de la base del remate en el momento de la celebracion de la subasta. Si el bien sera rematado por un valor de 10 millones de colones, la persona debera presentar 5millones en efectivo, en cheque o en entero depositada a favor del banco, la suma de 5 millones de colones (50%) para poder participar en el remate. Si resulta ganador, debera depositar el resto del monto dentro de los 3 dias habiles siguientes o en caso contrario perdera el dinero depositado originalmente.
El día y la hora señalados el pregonero anunciará el remate leyendo el edicto en voz alta y dara inicio a la subasta. Las personas participatantes deberan indicar los montos que ofrecen, momento en el cual el pregonero hara una cuenta hasta 3 esperando a que la oferta sea mejorada por algun otro participante. Si nadie mas mejora la oferta, el remate se adjudicara a la persona que ofrecio la suma mas alta de dinero.
Es responsabilidad de los interesados que vayan a participar en el remate, hacer todas las averiguaciones del bien que se pretende adjudicar, su realidad topográfica, que su medida corresponda con la real, que no tenga ocupantes que luego sea difícil su expulsión o que las construcciones que se indican existan o no se encuentren deterioradas. De manera clara el articulo 159 párrafo 2 del Codigo Procesal Civil excluye de responsabilidad al Estado, al señalar que "Quien adquiera bienes mediante remate, lo hará bajo su riesgo en cuanto a situación, estado o condiciones de hecho, consten o no en el expediente".